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martes, 21 de abril de 2020

ICO: Línea de Avales € 100.000 millones Real Decreto 8/2020

Con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Gobierno ha decidido que el Estado ponga a disposición de empresas y autónomos, una línea de 100.000 millones de euros en avales, con el objetivo de garantizar, a través del ICO, nuevas operaciones o renovaciones de préstamos o crédito, y otros formatos de financiación, concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos, para atender el pago de salarios, facturas de proveedores, alquileres, suministros u otras necesidades de circulante y liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, si bien, no podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, ni la cancelación o amortización anticipada de deudas anteriores.

Dicha línea queda regulada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias y las aprobaciones por parte del Consejo de Ministros del 24 de marzo, -BOE 26 de marzo-  y 10 de Abril, para acceder a los dos primeros tramos de dicha línea, por importe de 20.000 millones de euros cada uno.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las peticiones formuladas por las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales, a través de sus entidades financieras, mediante la solicitud y/o formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. 
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

¿Qué entidades financieras operan en esta líneas?

  1. Entidades de crédito
  2. Establecimientos financieros de crédito
  3. Entidades de dinero electrónico
  4. Entidades de pagos
Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que: 
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y
Las empresas y autónomos:

  • No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. 
¿Cuáles son las principales condiciones y el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados).

  • Cualquier sector de actividad, excepto empresas pertenecientes a los sectores financieros  y de seguros (no afecta a los corredores y mediadores).
  • Para necesidades de liquidez:pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos, pago a proveedores y pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
  • Hasta 1,5 millones de euros.
  • Plazo hasta 5 años con 1 de carencia.
  • Garantía del 80%.
Para empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros.  (PYMES)
  • Cualquier sector de actividad, excepto empresas pertenecientes a los sectores financieros y de seguros (no afecta a los corredores y mediadores).
  • Para necesidades de liquidez:pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos, pago a proveedores o pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
  • Hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal.
  • Plazo hasta 5 años con 1 de carencia.
  • Garantía del 80%.

Para empresas de más de 250 empleados y ventas superiores a 50 millones de euros o con un total de activo superior a 43 millones de euros. (Grandes Empresas)


  • Cualquier sector de actividad, excepto empresas pertenecientes a los sectores financieros y de seguros (no afecta a los corredores y mediadores).
  • Para necesidades de liquidez:pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos, pago a proveedores o pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
  • Hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal.
  • Plazo hasta 5 años con 1 de carencia.
  • Garantía del 70% para nuevas operaciones y 60% en renovaciones.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?
Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha establecidos unos criterios de distribución.
La distribución se lleva a cabo para cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.
                         
A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados del primer tramo activado y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.

El volumen máximo asignado en el segundo tramo para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.