El Real Decreto
4/2014 incluye importantes novedades que aportan instrumentos
adicionales de negociación a las empresas y a los que las asesoramos en este
tipo de procesos, limitando la posibilidad de que los acreedores disidentes
puedan frustrar acuerdos aceptables para la mayoría, facilitando la
capitalización de deudas y la entrada de dinero fresco en la compañía, además
de aclarar aspectos relevantes de la carga fiscal y los costes vinculados a
este tipo de situaciones.
Una de las medidas que nos parecen más relevantes es que establece la suspensión o paralización de las ejecuciones judiciales de bienes desde
que se presenta ante el Juzgado la comunicación de iniciación de negociaciones
y hasta que estas finalizan.
La segunda es que se otorga protección frente
a futuras insolvencias a los acuerdos particulares de refinanciación, alcanzados de forma bilateral o multilateral entre la empresa y uno o varios de
sus acreedores, siempre que como consecuencia
de los mismos mejore la solvencia y la situación patrimonial de aquella.
Para los acuerdos colectivos se sustituye la necesidad
del informe de experto independiente, por una certificación del auditor de
cuentas del deudor (o, si no tiene, por el nombrado por el Registro Mercantil)
sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo, es decir, tres quintas partes.
Para facilitar la concesión de nueva
financiación, se le reconoce carácter de crédito contra la masa, es
decir no susceptible de verse afectado por futuras quitas o esperas en caso de
que la empresa entre en concurso, incluso
cuando haya sido concedida por personas relacionadas con la empresa. Esta
medida tiene carácter extraordinario, hasta marzo 2016.
La nueva regulación del procedimiento de homologación
se acerca más a la que ya venía contemplando la legislación anglosajona, permitiendo que los acuerdos se
extiendan a acreedores que no se han adherido o incluso a los que se han
opuesto, incluyendo, en determinadas circunstancia, a los que cuentan con
garantías reales. Además, se establece la posibilidad, según las mayorías,
de extender el acuerdo sobre esperas de hasta 10 años , quitas,
capitalizaciones de crédito y otras.
Establece que aquellos
que hayan obtenido la condición de socio, debido a la capitalización de la
deuda debido a la operación de refinanciación, no serán considerados como
personas especialmente relacionadas a efectos de calificar como subordinada la
financiación por ellos otorgada como
consecuencia de dicha operación, ni se considerará administrador de
hecho, salvo prueba en contrario.
Se establece una medida destinada a evitar la sobreponderación de
determinadas participaciones minoritarias en acuerdos sindicados de
financiación que hasta la
fecha estaban dificultando enormemente la homologación de algunos acuerdos,
siendo suficiente, a partir de ahora, únicamente el voto favorable
del 75% , como máximo.
Se establecen medidas destinadas a favorecer la transformación de
deuda en capital, rebajando las mayorías exigibles por la Ley de Sociedades
de Capital y estableciendo, con las debidas cautelas y garantías, una
presunción de culpabilidad del deudor que se niega sin causa razonable a
ejecutar un acuerdo de recapitalización.
Se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de
deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa
por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma.
Se amplía la exención en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que
contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás
obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago.
El Real Decreto establece también que cualquier
empresa -no solo las inmobiliarias como hasta ahora- que haya dotado o deba
dotar deterioros sobre sus créditos (por operaciones comerciales o no) por
tener evidencias objetivas de su impago o retraso, no deberá computar dicha
"pérdida provisional" a efectos de determinar si se halla incursa en
causa de disolución por pérdidas o de reducción de capital obligatoria.
A raíz de los cambios en la ley
concursal, se encomienda al Banco de España a que establezca reglas
homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo
de refinanciación. Fuentes de Economía han asegurado que el organismo liderado
por Luis María Linde tendrá que fijar estos criterios "en un breve
plazo", lo que mejorarán el tratamiento de las provisiones constituidas
por la banca.
El anteproyecto
además modifica el Real Decreto de régimen de Ofertas Públicas de Adquisición
(OPA). Así pues, se exceptúa
la OPA y la necesidad de solicitar dispensa de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (CNMV) en procesos de capitalización derivados de las nuevas normas.
Esto es, si un acreedor sobrepasa el 30% del capital tras convertir deuda en
acciones no tendrá la obligación de comprar la empresa. Ahora bien, si este
mismo acreedor adquiere luego paquetes adicionales si tendría que lanzar una
OPA
Para mayor detalle, recomendamos consultar este
enlace al informe preparado por Broseta Abogados por lo que se refiere
a los aspectos mercantiles y este
otro de Benow Partners para los fiscales .