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miércoles, 2 de abril de 2014

RD-Ley 4/2014: Novedades en la refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

El Real Decreto 4/2014 incluye importantes novedades que aportan instrumentos adicionales de negociación a las empresas y a los que las asesoramos en este tipo de procesos, limitando la posibilidad de que los acreedores disidentes puedan frustrar acuerdos aceptables para la mayoría, facilitando la capitalización de deudas y la entrada de dinero fresco en la compañía, además de aclarar aspectos relevantes de la carga fiscal y los costes vinculados a este tipo de situaciones.

Una de las medidas que nos parecen más relevantes es que establece la suspensión o paralización de las ejecuciones judiciales de bienes desde que se presenta ante el Juzgado la comunicación de iniciación de negociaciones y hasta que estas finalizan.

La segunda es que se otorga protección frente a futuras insolvencias a los acuerdos particulares de refinanciación, alcanzados de forma bilateral o multilateral entre la empresa y uno o varios de sus acreedores, siempre que como consecuencia de los mismos mejore la solvencia y la situación patrimonial de aquella.

Para los acuerdos colectivos se sustituye la necesidad del informe de experto independiente, por una certificación del auditor de cuentas del deudor (o, si no tiene, por el nombrado por el Registro Mercantil) sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo, es decir, tres quintas partes.

Para facilitar la concesión de nueva financiación, se le reconoce carácter de crédito contra la masa, es decir no susceptible de verse afectado por futuras quitas o esperas en caso de que la empresa entre en concurso, incluso cuando haya sido concedida por personas relacionadas con la empresa. Esta medida tiene carácter extraordinario, hasta marzo 2016.

La nueva regulación del procedimiento de homologación se acerca más a la que ya venía contemplando la legislación anglosajona, permitiendo que los acuerdos se extiendan a acreedores que no se han adherido o incluso a los que se han opuesto, incluyendo, en determinadas circunstancia,  a los que cuentan con garantías reales. Además, se establece la posibilidad, según las mayorías,  de extender el acuerdo sobre esperas de hasta 10 años , quitas, capitalizaciones de crédito y otras.

Establece que aquellos que hayan obtenido la condición de socio, debido a la capitalización de la deuda debido a la operación de refinanciación, no serán considerados como personas especialmente relacionadas a efectos de calificar como subordinada la financiación por ellos otorgada como consecuencia de dicha operación, ni se  considerará administrador de hecho, salvo prueba en contrario.

Se establece una medida destinada a evitar la sobreponderación de determinadas participaciones minoritarias en acuerdos sindicados de financiación que hasta la fecha estaban dificultando enormemente la homologación de algunos acuerdos, siendo suficiente, a partir de ahora,  únicamente  el voto favorable del 75% , como máximo.

Se establecen medidas destinadas a favorecer la transformación de deuda en capital, rebajando las mayorías exigibles por la Ley de Sociedades de Capital y estableciendo, con las debidas cautelas y garantías, una presunción de culpabilidad del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización.


Se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma.

Se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones, facilitando los acuerdos de refinanciación o de pago.

El Real Decreto establece también que cualquier empresa -no solo las inmobiliarias como hasta ahora- que haya dotado o deba dotar deterioros sobre sus créditos (por operaciones comerciales o no) por tener evidencias objetivas de su impago o retraso, no deberá computar dicha "pérdida provisional" a efectos de determinar si se halla incursa en causa de disolución por pérdidas o de reducción de capital obligatoria.


A raíz de los cambios en la ley concursal, se encomienda al Banco de España a que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación. Fuentes de Economía han asegurado que el organismo liderado por Luis María Linde tendrá que fijar estos criterios "en un breve plazo", lo que mejorarán el tratamiento de las provisiones constituidas por la banca.

El anteproyecto además modifica el Real Decreto de régimen de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA). Así pues, se exceptúa la OPA y la necesidad de solicitar dispensa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en procesos de capitalización derivados de las nuevas normas. Esto es, si un acreedor sobrepasa el 30% del capital tras convertir deuda en acciones no tendrá la obligación de comprar la empresa. Ahora bien, si este mismo acreedor adquiere luego paquetes adicionales si tendría que lanzar una OPA

Para mayor detalle, recomendamos consultar este enlace al informe preparado por Broseta Abogados por lo que se refiere a los aspectos mercantiles y este otro de Benow Partners para los fiscales .